El Tribunal Constitucional declaró la nulidad del artículo 99 de la Ley 15-99, Orgánica de Régimen Electoral sobre la automatización del voto, por considerarla inconstitucional.
El acápite de la ley establece que la Junta Central Electoral podía establecer la automatización progresiva del proceso de votación con previa consulta de los partidos.
“La Junta Central Electoral está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de la votación. Las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la Sociedad Civil”.
Amparado en este artículo de la referida legislación se llevaron a cabo las elecciones municipales del 16 febrero del 2020 que fueron suspendidas por fallos técnicos en el sistema de voto automatizado.
La sentencia también declaró no conforme a la Constitución los artículos 123, de la Ley 15-19, y del párrafo del artículo 52 de la Ley 33-18, de Partidos dada su conexidad con el artículo 99