El tribunal constató “hoja por hoja” y archivo por archivo que la certificación que alegaba el MP que habría sido extraviada nunca fue entregada al Despacho Judicial y concluyó que por tanto no podía ser incorporada.
Las juezas del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional determinaron este lunes que existe una discrepancia entre la prueba 2.5 que consta en el expediente del caso Odebrecht y la que el Ministerio Público pretendía incorporar en el juicio.
Las juezas constataron que, aunque la descripción que se hace del documento en la acusación es una certificación firmada por el entonces embajador dominicano en Brasil, Alejandro Arias Zarzuela, y ese original se pretendía introducir al proceso, al depositar la acusación se entregó en su lugar, una escritura pública de Brasil.
En ese sentido, el tribunal acogió la objeción planteada por la defensa del imputado Porfirio Andrés Bautista García, a la que se adhirieron las demás defensas técnicas y ordenó la incorporación del documento que fue depositado.
En su decisión, el tribunal dejó claro que al advertir la discrepancia en el momento en el que el despacho judicial recibió los originales, ordenó una verificación página por página de cada una de las carpetas de las pruebas, e igualmente archivo por archivo en los documentos escaneados del proceso.
“Siendo así, no podríamos validar o dar por cierto que esta certificación fue el documento depositado, en acopio al precedente que hemos establecido y a partir de la verificación que hemos hecho, tenemos que establecer que como prueba 2.5, se depositó la escritura pública de declaración del libro 4979 página 191 al 192 y ese es el documento que en consecuencia debe ser incorporado a este juicio”, explicó la magistrada Méndez en las motivaciones de la decisión tomada a unanimidad por el tribunal.
La magistrada Méndez explicó que el expediente que tienen a la mano es igual al que la secretaria notificó a las defensas, y aseguró que, como tercero imparcial, las juezas están para garantizar y tutelar los derechos fundamentales de las partes. Asimismo, destacó la transparencia de la secretaria del tribunal que al ver la hoja plástica en blanco puso una anotación de que al momento de recibirla no tenía ninguna documentación.
La decisión del tribunal fue recurrida en oposición por el Ministerio Público, cuyo recurso, y tras las deliberaciones de las juezas se procedió a confirmar la decisión atacada, y en sus motivaciones consideraron que no se puede dar por admitida una prueba que no consta en la glosa procesal ni fue notificada a las partes.
Reiteró que esa certificación que el MP pretendía incorporar no figura en el expediente, sin embargo, figura como prueba 2.5 la escritura pública, que fue notificada a las defensas a solo dos días de recibida la acusación y que es citado de forma expresa por el juez de la Instrucción Especial, magistrado Francisco Ortega, en el auto de apertura a juicio emitido que en la página 1107 numeral 12 refiere que si reposa en la Secretaría del Tribunal y señala “que entre las piezas que integran el legajo de la acusación figuran debidamente apostillada, el acta de escritura pública de declaración que reposa en el libro 4979 en sus páginas 191 y 192”, y que ese documento, con esa descripción no se encuentra ofrecido en la acusación.
Al ratificar su decisión, la magistrada dejó muy claro que no hubo omisión ni negligencia en el manejo de esa prueba por parte del despacho judicial, ni al momento de recibirlo, ni a lo largo del proceso.
En ese mismo orden se refirió en sus motivaciones la magistrada Tania Yunes y pidió al MP aportar las pruebas de que el tribunal haya actuado de manera dolosa en lo relacionado a la prueba que presuntamente se habría traspapelado.
Decidido lo anterior, las defensas técnicas objetaron la incorporación de la prueba argumentando que se trataban de una declaración que debían ser recibida en el tribunal de la voz del testigo.
El tribunal, al momento de decidir la petición, explicó que el documento no se trataba de una declaración, aunque sea titulado así, porque lo que define el documento no es el título sino su contenido. El contenido del documento se corresponde con una certificación que conforme la resolución 3869 en su artículo 19 letra “d” puede ser autenticado con la sola verificación de los requisitos legales por su condición de documento público, dijo la presidenta del tribunal.
La magistrada explicó que el documento presentado como prueba es público porque ha sido emitido por un funcionario público con calidad para redactar actos que sean validos ante los tribunales.
También la magistrada dijo que en el juicio debe presentarse la traducción en idioma español, realizada por un intérprete judicial, que es el oficial público autorizado por el artículo 100 y 101 de la Ley núm. 821- 1927 para certificar como fiel y conforme con el original todo documento que se traduzca al español.
El tribunal suspendió la audiencia para continuar este martes a las 9: 00 de la mañana.