Santo Domingo.- El Ministerio de Administración Pública (MAP) aprobó la Guía para la identificación, estandarización y registro de los trámites y servicios administrativos, la cual facilitará la puesta en funcionamiento y operación del Inventario y el Catálogo de Servicios Públicos, en cumplimiento con las disposiciones del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
La Resolución núm. 142-2024, firmada por ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, indica que la guía tiene como objetivo establecer las definiciones, criterios y lineamientos que deben ser aplicados por los entes y órganos de la Administración Pública, para la identificación, categorización, registro, actualización, administración y publicación de los trámites y servicios administrativos en el Catálogo de Servicios del Estado. Este es registro público de todos los trámites y servicios ofrecidos por los entes y órganos de la Administración pública.
Este registro puede ser consultado por la sociedad a través de los distintos canales presenciales, telefónicos, digitales, entre otros, incluyendo la fecha de última revisión y actualización de cada trámite y servicio, acorde al artículo 3 de la Resolución núm. 439-23, que establece los lineamientos para la creación, actualización, administración, publicación y uso del Inventario de Trámites y Servicios Administrativos.
La guía forma parte de las iniciativas asumidas por el MAP, el Ministerio de la Presidencia (Minpre), el Consejo Nacional de Competitividad (CNC) y la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y Comunicación (OGTIC), en el marco de las estrategias de gestión de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, el desarrollo del Gobierno Digital, mediante la Agenda Digital y el Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero).
Todo eso, con el fin de compilar, en un sólo lugar, los trámites y servicios que ofrece la Administración pública y, a su vez, que la descripción de los trámites y servicios sea útil y suficiente para satisfacer las necesidades de los usuarios de los mismos.
La referida guía indica que los entes y órganos de la Administración pública a cargo de trámites y servicios deben mantener un registro actualizado de los mismos, incluyendo informaciones de descripción, objetivo, a quién va dirigido, base normativa, requisitos, documentos a presentar con la solicitud, costo, canales de prestación, pasos a seguir, tiempo de respuesta, vigencia del entregable, entre otras informaciones que se consideren necesarias y que estarán incluidas en el formulario oficial habilitado para este registro. Esto se hace en cumplimiento de lo que establece la Ley núm. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, y su Reglamento de Aplicación núm. 486-22.
«El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente guía, por parte de los entes y órganos de la Administración Pública, será monitoreado y medido a través del Sistema de Monitoreo de la Administración Pública (Sismap Gestión Pública)», resalta la guía.