El diputado Gregorio Domínguez, quien fue acusado de desalojo ilegal en la comunidad Punta Rucia, en la provincia Puerto Plata, fue absuelto este lunes del caso levantado en su contra por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Para Domínguez, el Ministerio Público había solicitado la semana pasada 5 años de prisión por su presunta participación en el desalojo, destrucción y posterior demolición de una vivienda en la referida comunidad de Estero Hondo.
El órgano acusador solicitó a la SCJ que lo declare culpable de ese delito y que le imponga el cumplimiento de la condena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres, en Santiago.
Los representantes del Ministerio Público, procuradores adjuntos Isis de la Cruz y Pedro Amador, y el procurador de corte Melquiades Suero, pidieron al tribunal que admitiera como hechos probados los cargos enunciados en la acusación por haberse demostrado la misma más allá de toda duda razonable.
Por los presuntos hechos cometidos por Domínguez en perjuicio de Lucila Nelly Capellán Luna, el Ministerio Público además pidió que sea sentenciado al pago de una multa equivalente a 20 salarios mínimos del sector público y de las costas penales del proceso.
Solicita que sea declarado culpable de violar los artículos 24 y 25 de la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la Fuerza Pública, y el artículo 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad, así como los artículos 1 y 2 de la Ley 5797, sobre Destrucción a la Propiedad Ajena.
Con relación al hecho, el expediente señala que alrededor de las 10:00 de la mañana del 27 de mayo de 2020, los señores Basilio Catalino Martínez (Jaime) y Emmanuel de Jesús Williams Molina, empleado del imputado el primero y chofer de la retroexcavadora el segundo, se presentaron, por instrucciones del imputado Gregorio Domínguez Domínguez, a la comunidad Punta Rucia, de Estero Hondo, Puerto Plata, donde la víctima Capellán Luna construía su vivienda.
Explica que una vez en el lugar, Catalino Martínez y Williams Molina procedieron, sin las debidas formalidades de la ley y por orden y con la participación del imputado, al desalojo, destrucción y posterior demolición de la vivienda levantada por la víctima, la cual estaba en etapa de construcción a nivel de techo.
El Ministerio Público le atribuye al legislador, en calidad de autor, la comisión de los tipos penales ejecución de medidas ejecutorias y conservatorias inobservando el procedimiento de ley, tomar participación o requerir la ejecución de un embargo o medida conservatoria sin título ejecutorio e introducirse a una propiedad inmobiliaria sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario.