La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que los documentos digitales y mensajes de datos admitidos como medios de prueba tienen la misma fuerza probatoria que los actos bajo firma privada, en virtud de la aplicación de la Ley núm. 120-02, del 4 de septiembre del 2002.
Esta decisión apunta que los jueces de fondo deben realizar un examen integral de todas las pruebas aportadas, para una motivación racional, principalmente en el sentido que despeje dudas de en cuáles elementos de prueba se apoyaron para la reconstrucción de los hechos a los que luego aplicarán el derecho.
Esta jurisprudencia surge luego que “desde la jurisdicción de primer grado fuera impugnada” en casación una sentencia “sobre la veracidad de unos mensajes remitidos mediante la aplicación de mensajería para teléfonos whatsapp, aportados por una parte del proceso con el objeto de probar una deuda”.
A través de este fallo, la Tercera Sala coloca a los jueces “en condiciones de comprobar la veracidad del contenido de un documento electrónico aportado, pudiendo recurrir a la más amplia libertad de pruebas”, incluyendo solicitud de pericia o “cualquier otra comprobación que permita constatar la integridad de este”.
La disposición de ese alto tribunal, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, constituido por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente; Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico, viene a sentar un importante precedente en el ejercicio jurídico.