Ministerio Público depositó ante el Juzgado Especial de Tránsito la solicitud de prisión preventiva contra la mujer que atropelló a un grupo de personas que jugaba dominó en el sector María Auxiliadora, donde un hombre murió y otro resultó herido.
La Fiscalía establecida en el Centro Asistencial del Automovilista del Distrito Nacional solicitó que se fije audiencia para conocer la medida de coerción a la que habrá de acogerse Yenda Ismelda Rojas Santana, quien conducía un automóvil Honda Civic a alta velocidad y con acciones violatorias a las normas de tránsito.
Tras evaluar el caso y examinar la medida más idónea que garantice la presentación de la detenida en los actos del proceso, el órgano de la acusación pidió que se le imponga la prevista en el artículo 226, numeral 7, del Código Procesal Penal.
La instancia de solicitud establece que el sábado 6 de agosto a la 11:00 de la mañana mientras Andrés Samuel Ozuna y Gregorio Cuello se encontraban jugando dominó en la calle Albert Thomas, del referido sector, resultaron arrollados por el auto que conducía Rojas Santana.
Indica que, ante los golpes y heridas recibidos por el impacto, personal del Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1 trasladó a los dos hombres a un hospital de la zona, donde Ozuna falleció a causa de anoxia cerebral por trauma contuso múltiple severo y Cuello recibe atenciones en el área de Cuidados Intensivos.
Tras el impacto, la mujer emprendió la huida y fue perseguida por moradores del sector, quienes alertaron a la Policía Nacional hasta que se produjo el arresto de la infractora, horas después del hecho.
El caso, investigado por la procuradora fiscal Carmen Espinal, cuenta con la sustentación de elementos probatorios testimoniales, documentales e ilustrativos. Entre los documentos, se encuentra el carnet de aprendizaje a nombre de la conductora, que está vencido.
Inicialmente, el Ministerio Público calificó la conducta de la investigada como conducción temeraria o descuidada y comisión de accidente que provoca lesiones o muertes, con el agravante de la naturaleza y magnitud de los daños, así como el del peligro o riesgo de dicha acción, delitos y condiciones que están calificados en los artículos 220, 301 (numeral 3) 302 y 303 (numeral 5) de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.